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Cuando la herencia se bloquea, hay vías.

Conflictos entre coherederos, proindivisos sin acuerdo, ocupación del inmueble, deudas ocultas. Te decimos cómo salir: negociación, división de cosa común, venta de cuota o defensa frente a acreedores.

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Rango de impuesto de sucesiones en Madrid según parentesco y patrimonio.

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Cuotas orientativas considerando legítima, viudo y régimen económico.

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Valor de tu cuota

Si quieres vender tu parte, cuánto puedes esperar realmente.

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Siguiente paso legal

Tramitación, partición, beneficio de inventario o venta de cuota.

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Guías breves

Conceptos clave de una herencia en España.

Bonificación del 99% en sucesiones de Madrid

La Comunidad de Madrid mantiene una de las bonificaciones más generosas de España: el 99% del impuesto de sucesiones para hijos, padres, cónyuges y descendientes directos. En la mayoría de casos los herederos pagan cifras muy reducidas. Pero ojo: hay que presentar y autoliquidar el impuesto en plazo.

Plazos que conviene respetar

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto, prorrogables otros 6 si lo solicitas en los primeros 5. Pasado el plazo, recargos. Antes hay que tramitar la escritura de aceptación de herencia y el reparto puede hacerse después.

Proindiviso entre coherederos

Cuando varios herederos comparten un inmueble sin partes asignadas existe un proindiviso. Si no hay acuerdo para vender o alguien ocupa el inmueble, existen vías: venta a un tercero, acción de división de cosa común o intermediación negociada que evita el grado de bloqueo.

Beneficio de inventario

Si sospechas que el fallecido pudo dejar deudas, avales o pleitos ocultos, no aceptes la herencia de forma pura. La aceptación a beneficio de inventario te limita la responsabilidad a lo heredado, nunca con tu patrimonio personal. Es una decisión técnica que conviene revisar antes con un abogado.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?
En la Comunidad de Madrid existe una bonificación autonómica del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuge (grupos I y II). En la mayoría de casos los herederos directos pagan cifras muy reducidas. Para hermanos y sobrinos la bonificación baja al 25%. Para extraños no hay bonificación.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo solicitas dentro de los primeros 5 meses. Pasado el plazo, recargos e intereses.
¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?
Si hay testamento, se respeta lo que disponga el causante salvo la legítima de los hijos (2/3 del haber). Sin testamento se aplica la sucesión intestada: hijos por partes iguales y, en su caso, usufructo del cónyuge viudo sobre el tercio de mejora.
¿Qué es un proindiviso y cómo puedo salir de él?
Un proindiviso es la situación en la que varios herederos comparten un bien sin partes físicas asignadas. Las vías de salida son: acuerdo para vender, venta de tu cuota a un tercero, acción de división de cosa común o intermediación negociada.
¿Qué es el beneficio de inventario y cuándo conviene?
Es una forma de aceptar la herencia limitando tu responsabilidad: solo respondes con lo heredado, nunca con tu patrimonio personal. Conviene cuando hay sospecha de deudas, avales, pleitos o estructura empresarial opaca del causante.
¿Puedo vender mi parte de la herencia sin acuerdo de los demás herederos?
Sí. Aunque suene contraintuitivo, tu cuota hereditaria es un derecho transmisible y puedes venderla, ofreciéndola primero a los demás coherederos por derecho de retracto.
¿Qué pasa si un heredero ocupa la vivienda y no quiere salir?
La ocupación por uno de los coherederos genera una situación incómoda jurídicamente. Existen mecanismos para resolverlo: división de cosa común, indemnización por uso exclusivo o venta forzosa.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia con vosotros?
La primera consulta y todas las calculadoras son 100% gratuitas y sin compromiso. Si decides contratar el servicio jurídico, te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia?
Los básicos son: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si existe), DNI de los herederos y documentación de los bienes (escrituras, extractos bancarios, etc.).
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