Las tres formas de aceptar una herencia
El Código Civil reconoce tres modalidades de aceptación, con consecuencias muy distintas:
Aceptación pura y simple. El heredero se subroga en la posición del fallecido: hereda los bienes pero también todas las deudas. Si las deudas superan los bienes, responde con su propio patrimonio personal (casa, cuentas, sueldo). Es la opción por defecto si firmas sin precisar nada.
Aceptación a beneficio de inventario. El heredero adquiere los bienes pero su responsabilidad por deudas se limita estrictamente a lo heredado. Si las deudas superan los activos, no toca a su patrimonio personal. Requiere un procedimiento notarial específico.
Renuncia. El heredero rechaza la herencia íntegra: no recibe nada y no responde por nada. La cuota pasa a los demás coherederos o, si todos renuncian, al siguiente grado de parentesco.
Cuándo conviene el beneficio de inventario
Cuando el fallecido tenía negocio propio. Una sociedad puede tener avales personales, créditos pendientes, responsabilidades fiscales o pleitos abiertos que no aparecen hasta meses después.
Cuando hay sospecha de avales firmados. Los avales personales suelen estar en cláusulas pequeñas de préstamos que la familia no conocía.
Cuando el fallecido tenía deudas tributarias. Hacienda puede reclamar cuatro años atrás, y la deuda se hereda con los activos.
Cuando hay pleitos abiertos en los que el fallecido era demandado. Las condenas se ejecutan contra los herederos.
Cuando la documentación es opaca: cuentas en bancos no identificados, dinero en metálico, criptoactivos, inversiones en sociedades poco transparentes.
Procedimiento del beneficio de inventario
Plazo. Hay que pedirlo al notario en los 30 días siguientes a saber que has sido designado heredero (90 días si vives lejos del lugar del fallecimiento o estás fuera de España). Pasado el plazo, la aceptación pasa a considerarse pura y simple.
Inventario. El notario levanta acta del inventario completo de bienes y deudas en un plazo de 60 días desde la solicitud, con citación de los acreedores conocidos.
Liquidación. Se paga a los acreedores con cargo a los bienes heredados, por orden de prelación legal. Si los bienes alcanzan, se reparten los remanentes entre los herederos. Si no alcanzan, los acreedores no satisfechos no pueden ir contra el patrimonio personal de los herederos.
Coste. Honorarios notariales más los servicios del contador-partidor si lo hay. Para herencias medias, entre 800 € y 2.500 €. Mucho más barato que descubrir 6 meses después que has heredado una deuda de 80.000 €.
Señales de alarma que justifican el beneficio
El fallecido tenía una empresa o era autónomo en sectores con riesgo (construcción, restauración, transporte): es probable que existan deudas con proveedores, Seguridad Social o Hacienda.
Recibías noticias de pleitos, ejecuciones o embargos durante los últimos años.
La vivienda principal o la segunda residencia tiene hipoteca y existen otros préstamos vivos a la vez.
El fallecido firmó como avalista de algún hijo o familiar.
Hay cuentas bancarias o productos financieros que la familia desconocía.
El testamento o el patrón de gasto sugiere movimientos que la familia no puede reconstruir.
Qué pasa cuando aparece una deuda no declarada
Si aceptaste pura y simple: respondes por el total con tu patrimonio personal. Aunque el acreedor se entere 3 años después, la deuda sigue siendo tuya.
Si aceptaste a beneficio de inventario: el acreedor solo puede ir contra los bienes heredados que aún no se hayan repartido. Si los bienes ya se liquidaron, la deuda queda sin cobrar.
Por eso el beneficio de inventario actúa como cortafuegos: tarda más, cuesta algo, pero te protege. Para herencias con cualquier dato sospechoso vale enormemente la pena.