Las tres porciones del derecho común español
En el Código Civil (aplicable en Madrid y la mayor parte de España, salvo derechos forales) la herencia se divide en tres tercios cuando hay descendientes:
Tercio de legítima estricta. Va obligatoriamente a los hijos en partes iguales. El testador no puede disponer de él libremente, salvo causas tasadas de desheredación (maltrato, denegación de alimentos, condena penal grave).
Tercio de mejora. Va también a los hijos o descendientes, pero el testador puede repartirlo desigualmente entre ellos o asignarlo a un solo hijo. Es una herramienta para reconocer trato distinto si así lo desea.
Tercio de libre disposición. El testador lo asigna a quien quiera: terceros, una persona en concreto, una institución. Si no lo dispone, va con los demás tercios a los herederos forzosos.
El cónyuge viudo y el usufructo
El cónyuge viudo no es heredero forzoso en el sentido estricto, pero tiene derecho al usufructo de una porción de la herencia según la situación familiar:
Si hay hijos: usufructo del tercio de mejora.
Si no hay hijos pero sí padres del fallecido: usufructo de la mitad de la herencia.
Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de los dos tercios de la herencia (y los hermanos heredan la nuda propiedad de los otros dos tercios si los hay).
El usufructo se puede conmutar por una renta vitalicia, por un capital o por bienes concretos en pleno dominio. La elección es del viudo, no de los herederos, salvo que se acuerde otra cosa.
Sucesión intestada: cuando no hay testamento
Si el fallecido no dejó testamento, se aplica la sucesión legítima (intestada) en este orden:
Hijos y descendientes en primer lugar, a partes iguales. Si un hijo ha premuerto, sus hijos heredan en su nombre por derecho de representación.
Padres y ascendientes si no hay descendientes.
Cónyuge viudo si no hay descendientes ni ascendientes.
Hermanos y sobrinos si no hay nada de lo anterior.
En última instancia, el Estado.
Para acreditar quién hereda sin testamento hay que tramitar el acta de declaración de herederos abintestato ante notario, que cuesta entre 300 € y 600 €.
Régimen económico del matrimonio: por qué importa
Antes de hablar de herencia hay que saber qué bienes son del fallecido. Si el matrimonio era de gananciales (régimen por defecto en Madrid si no hubo capitulaciones), la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen al viudo y no entran en la herencia.
Esto cambia drásticamente las cuentas: una vivienda valorada en 400.000 € adquirida en gananciales se reparte como 200.000 € pertenecen al viudo + 200.000 € entran en la masa hereditaria.
Por eso lo primero que hace un buen asesor es liquidar la sociedad de gananciales —separar lo del viudo de lo del fallecido— antes de calcular cuotas hereditarias.
Si el régimen era de separación de bienes, no hay liquidación: todos los bienes del fallecido entran íntegros en la herencia.
Cuándo se desafía el reparto: acciones de complemento de legítima
Si crees que el reparto que ha propuesto otro coheredero (o el contador-partidor designado en el testamento) no respeta tu legítima, tienes derecho a reclamar la "acción de complemento de legítima".
Es habitual cuando el testador hizo donaciones en vida a uno de los hijos que rebajan el caudal hereditario actual: estas donaciones se "colacionan" (se traen contablemente a la masa) para verificar que no se ha vulnerado la legítima.
El plazo para reclamar es de 4 años desde la aceptación de la herencia o desde que se conoció la lesión. Conviene plantearlo antes de firmar la aceptación si la sospecha es razonable.